El Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos, anteriormente llamado Administración de Veteranos, brinda varios beneficios para los cónyuges de veteranos discapacitados o fallecidos. Los requisitos de elegibilidad varían según el programa, y la mayoría de los beneficios requieren que el cónyuge llene un formulario para determinar si es elegible para el beneficio, es decir, el VA no proporciona los beneficios automáticamente.
Dependencia Indemnización Compensación y Muerte Pensión
La Compensación por Indemnización por Dependencia, o DIC, es un beneficio monetario que se paga mensualmente a los sobrevivientes de un miembro militar que murió mientras estaba en servicio, ya sea por una enfermedad o lesión relacionada con el servicio o mientras recibe una compensación VA por una discapacidad relacionada con el servicio totalmente incapacitante. Los cónyuges no pueden recibir DIC si se vuelven a casar, a menos que se vuelvan a casar después del 16 de diciembre de 2003 y tengan 57 años de edad o más al momento del matrimonio. La tarifa básica mensual para DIC a partir de febrero de 2011 fue de $ 1,154 por mes para el cónyuge de un veterano. El monto del beneficio es mayor si el cónyuge tiene hijos dependientes o si el cónyuge está confinado en su hogar, lo que significa que tiene una discapacidad que requiere ayuda o asistencia en el hogar.
La pensión por fallecimiento del VA es un beneficio que se paga a los cónyuges de los miembros del servicio que prestaron servicio militar activo durante al menos 90 días y al menos uno de esos días durante un período de guerra. Para calificar para la pensión de muerte, la esposa debe informar sus ingresos anuales de otras fuentes, menos los gastos médicos. El VA calcula la diferencia entre la tasa de pensión anual máxima y el ingreso contable anual del cónyuge y paga la diferencia en 12 cuotas mensuales iguales.
Asistencia educativa y de préstamos para vivienda
Para calificar para la asistencia educativa, el cónyuge debe ser viuda o viudo de un veterano fallecido o estar casado con un veterano que esté total y permanentemente discapacitado. El programa permite hasta 45 meses de asistencia financiera para gastos educativos. Un cónyuge debe solicitar y utilizar los beneficios dentro de los 10 años de ser elegible para recibir los beneficios, a menos que el VA califique al veterano con discapacidad total y permanente con una fecha efectiva de tres años a partir del alta militar. En este caso, el cónyuge es elegible para recibir beneficios educativos por 20 años.Las viudas no casadas y los viudos de veteranos que murieron en servicio activo o de una enfermedad o lesión relacionada con el servicio también son elegibles para recibir asistencia para préstamos hipotecarios a través del programa VA Home Loan.
Prestaciones médicas y de asesoramiento
El VA proporciona el Programa médico y de salud civil para ayudar a cubrir el costo de la atención médica para los cónyuges de veteranos discapacitados total y permanentemente. También son elegibles los cónyuges sobrevivientes de veteranos que murieron en el servicio activo, murieron mientras estaban clasificados como discapacitados en forma permanente y total o murieron por una condición relacionada con el servicio. Esta cobertura médica está destinada a ayudar a los cónyuges que no son elegibles para TRICARE, un programa de atención médica para militares en servicio activo y miembros retirados, sus cónyuges y, en algunos casos, ex cónyuges.
El VA también brinda asesoramiento gratuito a los cónyuges e hijos de veteranos fallecidos y discapacitados. Los cónyuges de veteranos que tenían Seguro de Vida Grupal para Miembros del Servicio o Seguro de Vida Grupal de Veteranos son elegibles para recibir asesoramiento financiero gratuito a través de los Servicios de Asesoría Financiera para Beneficiarios.
Beneficios de entierro
El VA proporciona beneficios de entierro a los cónyuges sobrevivientes de miembros del servicio fallecidos. Si el cónyuge de un veterano que falleció en el servicio, mientras está discapacitado o mientras recibe algún beneficio del VA paga los gastos de entierro y entierro del veterano, el VA pagará hasta $ 2,000 para los gastos de entierro si el fallecimiento estuvo relacionado con el servicio y hasta a $ 300 si la muerte no estaba relacionada con el servicio, a partir de febrero de 2011.