Si se le otorga un poder notarial, es posible que pueda firmar acuerdos de préstamo en nombre de la persona que le otorgó ese poder. Sin embargo, si tiene este derecho o no, depende completamente de factores tales como el documento del poder notarial y cuándo desea celebrar el acuerdo. Hable con un abogado si necesita asesoramiento legal sobre sus derechos bajo un poder notarial.
Alcance de los poderes
Los poderes legales pueden transmitir un poder tan limitado o tan amplio como la persona que les concede los deseos. Una persona que otorga un poder notarial, llamado principal, puede otorgarle a la persona u organización que recibe el poder, conocido como el apoderado o al agente, cualquier poder que elija, incluido el derecho a celebrar contratos de préstamo. Sin embargo, no todos los poderes legales otorgan este derecho, como los poderes legales de atención médica que solo permiten que el agente tome decisiones sobre la atención médica.
Eficacia
Incluso si un poder le otorga el derecho a actuar, eso no significa que pueda actuar de inmediato. Un director también decide cuándo un poder notarial entra en vigencia y puede revocarlo en cualquier momento. Por ejemplo, los directores a menudo otorgan poderes notariales, poderes que no entran en vigencia hasta una fecha específica o en la aparición de una determinada condición. Un apoderado de hecho otorgado poderes no puede actuar en nombre del director hasta que se cumplan las condiciones que activan los poderes.
Terminación
Su capacidad para actuar como abogado de hecho solo dura lo que el director desea. Una directora solo puede otorgar un poder legal cuando tenga una mente sana, y mientras se mantenga en su sano juicio, podrá rescindir el acuerdo a voluntad. Si el director pierde sus facultades mentales, el poder se anula automáticamente a menos que el director otorgue un poder duradero. Los poderes duraderos continúan permitiendo que el agente actúe incluso si el director está incapacitado.
Muerte
No importa qué poderes se otorguen y sin importar qué condiciones o limitaciones se impongan al agente, los poderes de un agente se terminan automáticamente por la muerte del director. Incluso los poderes duraderos no permiten que el agente continúe actuando después de que el principal muera. Sin embargo, los préstamos o acuerdos en los que el agente se compromete en nombre del principal después de que el principal fallece, pero antes de que el agente se entere de su muerte, son vinculantes, aunque son vinculantes para el patrimonio del principal y no el principal.