Estatuto de limitaciones para la subrogación equitativa en la Florida

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Anonim

La ley de Florida establece un límite en el tiempo que una persona puede ser demandada por una deuda u otra reclamación, llamada el estatuto de limitaciones. El límite de tiempo impuesto por el estatuto de limitación varía según el tipo de deuda o reclamación involucrada. La subrogación equitativa es un tipo de reclamación reconocida por la ley de Florida que generalmente está sujeta a un período de limitación de cuatro años, pero solo es de tres años si la reclamación es contra el estado u otra subdivisión política.

Subrogación equitativa

Subrogación equitativa significa adquirir los derechos legales de otra persona mediante el pago de daños o deudas causadas por otra persona. Por ejemplo, una compañía de seguros generalmente adquiere derechos de subrogación cuando paga a su asegurado por los daños causados ​​por un tercero. La compañía de seguros puede demandar al tercero por la misma reclamación que el asegurado podría tener, en efecto, poner a la compañía de seguros en los zapatos del asegurado. Sin embargo, esto también significa que la compañía de seguros está sujeta a todas las defensas legales que el tercero pueda tener contra el asegurado.

Estatuto de limitaciones

El estatuto de limitaciones protege al deudor de las deudas antiguas. Una vez que el estatuto expira sobre una deuda en particular, el deudor tiene una defensa legal que le impedirá al acreedor obtener un juicio sobre la deuda a pesar del hecho de que la deuda podría ser válida. Sin embargo, la defensa del estatuto no es automática. Si al deudor se le presenta una demanda presentada por el acreedor, el deudor debe presentar una respuesta ante el tribunal que afirma el estatuto. Si el deudor no hace valer el estatuto, el tribunal puede emitir una sentencia sobre el reclamo del acreedor.

Ley de Florida

La sección 95.11 del Estatuto de la Florida establece casi todos los estatutos de limitaciones que se aplican a los juicios en la Florida y van desde 20 años (por ejemplo, una acción judicial) hasta un año (por ejemplo, una acción para el cumplimiento específico de un contrato).). El período de limitación de cuatro años bajo la subsección 3 (k) se aplica a una "acción equitativa", que incluye subrogación equitativa. La jurisprudencia de Florida indica que el período de limitación de cuatro años en una reclamación de subrogación equitativa comienza a partir de la fecha en que se realizó el pago de la reclamación. Una excepción notable al período de limitación de cuatro años se aplica a las reclamaciones contra el estado u otras subdivisiones políticas. La sección 768.28 (6) (a) del estatuto de Florida limita todos los reclamos en esta situación a tres años.

Asociación de Garantía de Seguros de Florida

Aunque un reclamo por subrogación equitativa se usa ampliamente en el contexto de los seguros, los reclamos por subrogación están prohibidos por la Asociación de Garantía de Seguros de la Florida (FIGA). Cuando una aseguradora se declara insolvente, FIGA es generalmente responsable de pagar las reclamaciones restantes atribuibles a los asegurados de la aseguradora insolvente. Sin embargo, la sección 631.54 del estatuto de la Florida excluye ciertos tipos de reclamaciones de la responsabilidad de FIGA, que incluye reclamaciones por subrogación equitativa.