Código de Trabajo de California 226 (e) Estatuto de Limitaciones

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Anonim

La Sección 226 (e) del Código Laboral de California requiere que los empleados recuperen los daños de los empleadores que no cumplan con las leyes estatales de pago de salarios. El Departamento de Relaciones Industriales de California requiere que los empleadores cumplan con las leyes estatales de salarios y cheques de pago que rigen el pago oportuno de los salarios y las deducciones adecuadas. La Sección 226 (e) proporciona a los empleados un período de estatuto de limitaciones permitido para presentar reclamaciones contra sus empleados por violar el Código de Trabajo.

Estatutos de Limitaciones

Los estatutos de limitaciones establecen marcos de tiempo legales para que las partes presenten demandas o presenten reclamaciones ante agencias gubernamentales. En California, la agencia de la División de Cumplimiento Laboral dentro del Departamento de Relaciones Industriales es responsable de procesar las reclamaciones de empleo contra los empleadores que no cumplen con las leyes laborales estatales o federales. Una vez que un empleado presenta una reclamación salarial ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales, la División de Normas Laborales seguirá los procedimientos administrativos del Comisionado Laboral de California, que brindarán la oportunidad de una audiencia y apelaciones.

Sección 226 (e)

La Sección 226 del Código Laboral de California regula las reclamaciones salariales. La subsección (e) de la Sección 226 permite que los empleados soliciten pagos de daños a los empleadores que no cumplan con la Subsección (a) de la Sección 226. Bajo la Sección (e), los empleados pueden recuperar los costos de daños reales o $ 50 por cada período de pago violado, limitado a $ 4,000. Además, los empleados pueden recuperar los costos judiciales y los honorarios de los abogados. La subsección (e) requiere que los empleadores cumplan con la subsección (a).

Sección 226 (a)

Bajo la Subsección (a) de la Sección 226, los empleadores de California deben proporcionar a sus empleados cheques de pago al menos dos veces al mes, proporcionar un desglose de las deducciones salariales y la compensación salarial. La Sección 226 (a) requiere que los empleadores mantengan registros de nómina durante al menos tres años para cada empleado. Los registros de nómina de cada empleado deben incluir la tarifa por hora, el período de pago que cubre cada cheque de pago, los salarios netos, el seguro social, el nombre y la dirección, las horas extra y las horas estándar trabajadas en ese período de pago. Los empleadores deben mantener todos los registros en el lugar de trabajo o en las ubicaciones centrales dentro del estado.

Presentación de reclamaciones salariales

Los empleados pueden presentar reclamos de salarios contra los empleadores por no pagar los salarios adeudados, realizar deducciones no autorizadas de sus cheques de pago o no mantener registros adecuados durante tres años. Los empleados también pueden presentar reclamos de salarios por compensación de horas extra no pagadas y violación de las políticas del manual de personal o los contratos de trabajo.Por la falta de pago de salarios por tiempo extra basado en un acuerdo de empleo o una política de personal, el plazo de prescripción es de cuatro años a partir de la fecha de la violación. Para la Sección 226 (e) del Código, infracciones del mantenimiento de registros, horas extraordinarias o deducciones no autorizadas del cheque de pago, los empleados tienen tres años para presentar reclamaciones desde la fecha en que el empleador violó el Código. Los empleados tienen dos años para presentar reclamaciones basadas en contratos orales o acuerdos verbales desde la fecha en que surgieron las reclamaciones.

Consideraciones

Dado que las leyes de empleo pueden cambiar con frecuencia, no debe usar esta información como sustituto de la asesoría legal. Solicite asesoramiento a través de un abogado con licencia para ejercer el derecho en su jurisdicción.