Para poder testificar la voluntad de un fallecido del estado de Nueva York, todos los herederos y beneficiarios nombrados en el testamento deben firmar la renuncia del proceso de consentimiento a la forma testamentaria, que el albacea debe presentar cuando solicite la sucesión ante el Tribunal de Sucesiones del condado donde El difunto residió. Al firmar la renuncia, formulario P-4, los herederos reconocen la validez del testamento y permiten que la sucesión testamentaria continúe sin disputa.
Proceso de Sucesiones
Entre los documentos que el ejecutor debe presentar ante el Tribunal de Sustitución para presentar una solicitud de sucesión se encuentran la última voluntad y testamento originales y cualquier código, una copia certificada del certificado de defunción y el formulario de solicitud de sucesión. Para presentar o la sucesión, la renuncia del proceso de consentimiento al formulario de sucesión debe ser firmada por todos los herederos y beneficiarios nombrados en el testamento y presentados. Si alguna de las partes nombradas en el testamento ha fallecido, el albacea debe proporcionar una copia certificada de los certificados de defunción. El tribunal luego emite cartas testamentarias al ejecutor, documentos necesarios para la administración de bienes.
De pie al objeto
La ley de Nueva York limita la posición de las personas con derecho a impugnar la validez de un testamento. Solo los parientes más cercanos pueden presentar una objeción ante el Tribunal de Subrogación. Estos parientes son llamados distribuidos. El cónyuge sobreviviente y los hijos del difunto son el primer nivel de distribuidos. Si no hay cónyuge o hijos sobrevivientes, el siguiente nivel son los padres del difunto. Si los padres han fallecido, los hermanos o sobrinas y sobrinos pueden impugnar el testamento. Sólo los familiares al mismo nivel pueden objetar. Por ejemplo, si el cónyuge y los hijos firman la renuncia del consentimiento del proceso a la sucesión, un hermano no puede objetar la validez.
Desheredamiento
Si el difunto desheredó a una parte interesada en el patrimonio, como un hijo o una hija, el albacea debe obtener una renuncia del proceso de consentimiento a la forma testamentaria de esa persona, ya que el individuo tiene la ley de Nueva York. Si la parte desheredada firma la renuncia, el proceso de sucesión puede tener éxito. Si no firma, tiene el derecho de impugnar formalmente la voluntad. La persona desheredada tiene poca reputación si el testamento menciona específicamente que no se hace ninguna provisión para él. Sin embargo, si la voluntad omite mencionarlos por completo, puede ser una decisión del tribunal.
Impugnando la voluntad
Si los herederos o los beneficiarios no firmarán la renuncia del proceso de consentimiento a la sucesión, el albacea debe notificarles la hora y la fecha programadas para aparecer en la Corte de Sustituciones para expresar sus objeciones. Si los herederos no comparecen en la audiencia, el tribunal considera su derecho a impugnar el testamento como renunciado. En ese punto, el tribunal generalmente valida la voluntad. Sin embargo, si los herederos aparecen en el tribunal y presentan objeciones, el tribunal decide en una audiencia separada si el testamento es válido, si un testamento anterior es válido, si un codicilo es válido o puede rechazar el testamento completo. Si el testamento es rechazado, el patrimonio cae bajo las leyes de Nueva York de la sucesión de intestados para herederos, como si el difunto falleciera de intestado.