Los honorarios para los ejecutores dependen de factores tales como los estatutos relacionados con los honorarios del ejecutor en el estado en el que residió el difunto y el testamento. Algunos estados se refieren a los ejecutores como representantes personales. Otros factores incluyen la cantidad de tiempo y esfuerzo que el ejecutor debe dedicar a trabajar en el patrimonio. Dependiendo del estado, el tribunal de sucesiones o su equivalente en un estado particular debe aprobar la compensación del albacea.
Deberes y responsabilidades
No importa donde sea probado, los ejecutores o representantes personales tienen deberes y responsabilidades fiduciarias con respecto al patrimonio. En ciertos estados, la mayoría de los ejecutores publican una fianza al ser nombrados oficialmente por el tribunal. En general, los ejecutores deben presentar una solicitud de sucesión ante el tribunal de sucesiones o el equivalente del estado (Nueva Jersey y Nueva York utilizan el término Tribunal de Sustitución) junto con el testamento original y una copia certificada del certificado de defunción. Después de recibir las cartas testamentarias o los documentos equivalentes utilizados en el estado, el ejecutor puede comenzar la administración de sucesión. Esto incluye salvaguardar los activos del difunto, hacer un inventario de todos los bienes inmuebles e inmuebles de propiedad exclusiva del difunto y establecer un valor en la fecha de fallecimiento, pagar las deudas del patrimonio, presentar impuestos y distribuir los activos restantes a los herederos y beneficiarios designados.
Compensación razonable
Algunos códigos estatales de sucesiones o estatutos se refieren solo a una "compensación razonable" por los honorarios del ejecutor. En tales casos, la compensación depende de la cantidad de tiempo y esfuerzo necesarios para la administración del patrimonio. Los ejecutores que administran propiedades en estados con leyes de compensación razonables, mantienen registros cuidadosos de su tiempo y deberes para presentar los gastos de compensación razonables en la contabilidad final del tribunal de sucesiones, que debe aprobar los honorarios del ejecutor.
Porcentaje de activos
Algunos estatutos estatales describen el porcentaje exacto de los bienes del patrimonio que un ejecutor puede recibir como compensación. Por ejemplo, un ejecutor de Nueva York, por ley, tiene derecho al 5 por ciento de "recibir y pagar todas las sumas de dinero" por debajo de $ 100,000; 4 por ciento por debajo de $ 200,000; 3 por ciento por debajo de $ 700,000; 2.5 por ciento por debajo de $ 4 millones y 2 por ciento por encima de $ 5 millones. Mientras que las cantidades y los porcentajes varían según el estado con los estatutos de porcentaje, el patrón de porcentajes más grandes en cantidades más pequeñas, por lo que los ejecutores reciben cierta compensación, y los porcentajes más pequeños en cantidades más grandes son estándar.
Honorarios establecidos en el testamento
En muchos casos, el testador especificará la cantidad de compensación debida al albacea o al representante personal. En general, si la cantidad es mayor que la especificada en un estado con un estatuto de porcentaje específico, el ejecutor puede recibir la cantidad designada en el testamento. Sin embargo, si la cantidad es menor, o si el ejecutor no encuentra la cantidad designada como "compensación razonable", puede recibir el porcentaje más alto especificado por el estatuto o solicitar al tribunal, evidencia de la cantidad de trabajo realizado para establecer una compensación razonable. Cada estado tiene procedimientos o estatutos específicos para tratar este problema.