Las agencias sin fines de lucro que ofrecen servicios benéficos, como organizaciones religiosas, educativas y caritativas, pueden calificar para el estado de exención de impuestos bajo la Sección 501 (c) del Código de Ingresos Internos. La exención de impuestos les permite a las organizaciones canalizar los ingresos que generan a través de sus esfuerzos de recaudación de fondos hacia su trabajo caritativo, en lugar de pagar impuestos sobre la renta. Sin embargo, las organizaciones deben cumplir con los requisitos específicos y completar informes anuales de impuestos para obtener y mantener su estado de exención de impuestos.
Organizaciones calificadas
Los grupos benéficos califican para la exención de impuestos bajo la Sección 501 (c) (3) del Código de Ingresos Internos. Estos grupos deben organizarse y operarse exclusivamente con fines caritativos, religiosos, educativos, científicos o literarios, o que promuevan el deporte de aficionados o creen conciencia de seguridad pública. Sus causas pueden incluir servir a los pobres y desfavorecidos, eliminar los prejuicios y la discriminación, y prevenir la crueldad con los animales. Otros grupos que califican bajo la Sección 501 (c) incluyen uniones de crédito autorizadas por el estado, emisores de seguros de salud sin fines de lucro y asociaciones de fondos de jubilación de maestros. Los grupos que promueven o cabildean por causas políticas no son elegibles para el estado sin fines de lucro bajo la Sección 501 (c).
Proceso de solicitud
Los grupos que solicitan exención de impuestos conforme a la Sección 501 (c) (3) deben completar el Formulario 1023 del IRS o el Formulario 1023-EZ, la Solicitud de Reconocimiento de Exención. El formulario incluye preguntas sobre la información de contacto del grupo, la estructura organizativa, las actividades específicas y los datos financieros, incluida cualquier compensación a los miembros de su consejo y al personal. El grupo también debe adjuntar un documento de organización, que establezca que el grupo se formó específicamente para un propósito listado en la Sección 501 (c) (3) y, si el grupo se disuelve, que sus activos se distribuirán a otro 501 (c) (3) organización o ante una agencia gubernamental.
Presentación de declaraciones de impuestos
El hecho de que un grupo califique para el estado de exención de impuestos no lo exime de presentar declaraciones de impuestos. La organización debe presentar una versión del Formulario 990, una Declaración de Exención de la Organización del Impuesto sobre la Renta. Los grupos que ingresan menos de $ 50,000 en recibos brutos pueden presentar un Formulario 990-N, también conocido como "postal electrónica". Las organizaciones con ingresos brutos menores a $ 200,000 o activos totales menores a $ 500,000 deben presentar el Formulario 990 o 990-EZ. Las organizaciones benéficas que tienen ingresos brutos de más de $ 200,000 o un total de activos de más de $ 500,000 deben presentar el Formulario 990. Las fundaciones privadas deben presentar el Formulario 990-PF.
Quedando Exento
Los grupos exentos de impuestos deben mantener su estatus de exentos de impuestos con el IRS o correr el riesgo de pagar multas severas. Si una organización sin fines de lucro no presenta su versión del Formulario 990 durante tres años fiscales consecutivos, perderá automáticamente su estado de exención de impuestos en la fecha de vencimiento de la solicitud del tercer año. Además, si el IRS descubre que los organizadores del grupo han recibido donaciones bajo falsas pretensiones o presentado información falsa en sus declaraciones del Formulario 990, el grupo podría perder su estado de exención de impuestos.