Leyes de subcontratistas de la Florida

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Anonim

Los Estatutos de la Florida 713.01 (28) definen a un subcontratista como una persona que no es un hombre material o trabajador y que firma un acuerdo con un contratista para cumplir con las obligaciones contractuales. No se debe confundir a un subcontratista con un subcontratista, que, según los Estatutos de la Florida 713.01 (29), es alguien que no es un hombre material o un trabajador que firma un acuerdo con un subcontratista para la ejecución del contrato del subcontratista.

Ley de pago pronto

Los Estatutos de la Florida 715.12 se conocen como la Ley de Pago Inmediato de Contratos de Construcción, que se aplica solo a los contratos escritos para mejorar los bienes inmuebles. Un gravamen de construcción también debe ser autorizado bajo la parte I del Capítulo 713.

Si un subcontratista-obligado tiene subcontratistas-obligados para ayudarlo con sus trabajos, el subcontratista debe pagar en los términos especificados en su contrato con su subcontratista. En la cadena de contratos, cuando el deudor ha sido pagado por su contratista o subcontratista, el pago se debe al subcontratista de inmediato, de acuerdo con los Estatutos de la Florida 715.12 (4) (b), siempre que el acreedor entregue al acreedor todas las declaraciones juradas y exenciones requeridas para los pagos apropiados.

Aplicación de dinero a cuenta material

Los Estatutos de la Florida 713.14 (1) establecen que cualquier subcontratista debe designar el contrato bajo el cual se realiza el pago. El subcontratista también puede designar los elementos de la cuenta a los que se debe aplicar el pago. Si el subcontratista hace una designación falsa, es responsable ante cualquier persona que sufra una pérdida como consecuencia de la designación falsa por el monto total de la pérdida.

De acuerdo con la sección (2), si el subcontratista le debe a un vendedor de materiales u otro subcontratista, el encargado de materiales o subcontratista, o el subcontratista en relación con su contratista, debe exigir que el pagador designe la cuenta y los elementos de la cuenta para para lo cual es ese pago. Si hay un derecho de retención reclamado por los materiales que proporciona un subcontratista, el subcontratista debe probar que el pago se realizó para los materiales.

Responsabilidad por indemnización

Cada subcontratista que se dedique a la construcción pública o privada debe proporcionar una compensación para sus empleados de W2, de acuerdo con los Estatutos de la Florida 440.10 (1) (a) y 440.38. Un subcontratista debe proporcionar evidencia del seguro de compensación para trabajadores al contratista. Si el subcontratista es una corporación y la corporación tiene un funcionario que elige estar exento, el subcontratista debe proporcionar una copia del certificado de exención.

Seguridad para la Compensación: Autoaseguradoras

Los Estatutos de la Florida 440.38 establecen que todo empleador subcontratista debe asegurar el pago de la compensación del trabajador asegurando y manteniendo el pago asegurado. También debe proporcionar pruebas a la Asociación de Garantía de Autoaseguradores de Florida de que tiene la capacidad financiera para pagar, a tiempo, las reclamaciones actuales y futuras.