¿Tengo que dar un aviso por adelantado para los cambios en el horario de los empleados en California?

Tabla de contenido:

Anonim

Aunque los empleadores de California tienen la discreción de controlar sus necesidades de programación y los requisitos de personal, el Código de Trabajo impone una limitación en sus derechos de programación. A un empleador que no le proporcione un aviso por adelantado a un empleado sobre los cambios en la programación, se le puede exigir que pague el "tiempo de informe". Además, la ley de California impone requisitos estrictos a los empleadores que adoptan políticas de semana laboral alternativas, y los empleadores no pueden adoptar estas políticas sin previo aviso. a sus empleados de sus cambios de horario.

Tiempo de reporte de pago

La Comisión de Bienestar Industrial de California adoptó una orden de salario que requiere que los empleadores paguen a sus empleados por "tiempo de informe" si los envían a casa por falta de trabajo disponible. La orden de salario requiere que los empleadores paguen a sus empleados por al menos dos horas de trabajo.

Los requisitos de pago por tiempo de informe son diferentes para los empleados por hora que trabajan turnos regulares y no se les notifica de los cambios de programación. Un empleado normalmente programado para trabajar un turno de ocho horas debe recibir al menos medio día de pago si trabaja menos de la mitad de su turno. Los empleadores deben pagarles a sus empleados la mitad de las horas que normalmente tienen programado trabajar. Sin embargo, si su empleador lo envía a su hogar nuevamente en el mismo día laboral, su empleador debe pagarle por otro medio día o al menos dos horas para que se informe al trabajo.

Excepciones a los requisitos de pago de tiempo de informe

Se exime a un empleador de notificar a sus empleados sobre los cambios en la programación en ciertas circunstancias sin pagarles el tiempo de notificación. Un empleador no tiene que pagar por informar el tiempo durante desastres naturales, conmociones civiles imprevistas o cuando hay una falta de electricidad, agua o tuberías. Además, un empleador no tiene que pagarle a un empleado que reporta el pago de tiempo si despide al empleado o si el empleado no está físicamente apto para trabajar. Además, un empleador no tiene que pagarle a un empleado por un cambio repentino en la programación y el tiempo de presentación de informes si la naturaleza del trabajo del empleado es impredecible, proporciona servicios de reemplazo o rellena para otros empleados.

Semanas de trabajo alternativas

La legislatura de California adoptó enmiendas al Código de Trabajo de California que rigen el pago de horas extra. Para proporcionar a sus residentes la capacidad de trabajar en horarios flexibles, las regulaciones de la semana laboral alternativa permiten a los empleadores promulgar horarios de semana laboral alternativos sin pagarles horas extras en circunstancias limitadas.

En general, los empleadores deben pagar a sus empleados por hora y otros empleados no exentos las horas extraordinarias que pagan a una hora y media o duplicar sus tarifas por hora regulares. Un empleador puede adoptar un horario de semana laboral alternativo voluntario solo después de obtener un voto de consenso a favor del cambio de horario. El Código de Trabajo de California requiere que un empleador obtenga primero por lo menos dos tercios de los votos de sus empleados a favor de la política. Un empleador no está exento de los requisitos de pago por tiempo extra si adopta la política sin avisar a los empleados afectados de los cambios en la programación y obtener una mayoría de dos tercios de los votos.

Acuerdos colectivos de negociacion

Un empleador no puede cambiar las horas de trabajo regulares de un empleado si el empleado está cubierto por un acuerdo de negociación colectiva o contrato de trabajo que requiere trabajo dentro de horas de trabajo específicas o de acuerdo con las horas programadas regularmente. Si un empleador cambia el horario de un empleado sin notificación previa y consentimiento por escrito, el empleador es culpable de incumplimiento contractual de un acuerdo por escrito y puede tener que pagar daños contractuales a su empleado.

Consideraciones

Dado que las leyes estatales pueden cambiar con frecuencia, no utilice esta información como sustituto de la asesoría legal. Busque asesoramiento a través de un abogado con licencia para ejercer la abogacía en su estado.