Las reuniones de la junta son organizadas por empresas y otras organizaciones que están incorporadas y por asociaciones legales, como una asociación de propietarios. Para llevar a cabo una reunión válida de la junta, debe haber un número mínimo de miembros de la junta, llamado quórum. Si no se cumple el requisito de quórum, la reunión de la junta no se puede llevar a cabo y cualquier acción realizada por la junta sin un quórum presente no es válida.
Junta de quórum
Los requisitos principales para un quórum de la junta se encuentran en la ley estatal y pueden ser modificados aún más por los documentos de control de la organización, como los estatutos o los artículos de incorporación. Por ejemplo, la definición básica bajo la ley corporativa de California para un quórum de la junta es una mayoría simple de los miembros de la junta. Aunque los estatutos de una organización pueden especificar un número menor de miembros para un quórum, la ley establece el número mínimo en un tercio del número autorizado de miembros o dos miembros, el que sea mayor. La única excepción a este requisito es una corporación con un solo miembro que sea el único miembro autorizado de la junta.
Pérdida de quórum
Una reunión de la junta directiva que comienza con un quórum de miembros puede perder el quórum cuando uno o más miembros abandonan la reunión antes de que se levante la sesión. En esta situación, la junta puede continuar discutiendo asuntos comerciales e incluso aprobar la acción propuesta para la corporación siempre que el número de miembros restantes para votar sea igual al número mínimo de miembros requeridos para aprobar la acción con un quórum presente. Por ejemplo, una junta con cinco miembros constituirá un quórum con solo tres miembros presentes en una reunión. Si un miembro se retira de la reunión, los dos miembros restantes pueden aprobar la acción propuesta para la corporación siempre que ambos acepten la acción propuesta. Esto se debe a que dos votos son suficientes para aprobar una propuesta cuando está presente un quórum de tres miembros.
Asistencia del director
Las reuniones de la Junta pueden celebrarse donde lo autorice la Junta o los estatutos de la corporación. Aunque las reuniones generalmente se planifican teniendo en cuenta la asistencia personal de los miembros de la junta, los miembros de la junta no tienen que estar físicamente presentes en la reunión para participar y votar. Las leyes de las corporaciones estatales permiten que los miembros de la junta asistan a reuniones electrónicamente, ya sea por llamada de conferencia o video, siempre que todos los miembros puedan comunicarse entre sí y participar en las discusiones.
Menos que un quórum
Las leyes estatales generalmente requieren que las corporaciones tengan una junta directiva que sea responsable de las actividades de la corporación. En algunas situaciones, como con las asociaciones de propietarios, la junta puede no tener suficientes miembros para constituir un quórum debido a la falta de interés entre los miembros o la renuncia de los miembros de la junta. Independientemente de la razón, la junta no puede actuar sin un quórum de miembros, y la única acción que la junta puede tomar es obtener miembros de la junta adicionales para cumplir con el requisito del quórum, ya sea por nombramiento o por elección especial.