Derechos de los empleados de vigilancia en la sala de descanso

Tabla de contenido:

Anonim

En el sector público, la ley de privacidad es un tema bastante claro. Cuando se aplica a situaciones corporativas, como monitorear el desempeño de los empleados en la propiedad de la compañía o durante las horas de trabajo, el asunto no es tan favorable para la privacidad. Aunque la mayoría de los estados garantiza la privacidad de los empleados en áreas sensibles como vestuarios o baños, el cuerpo de leyes abrumador no garantiza la privacidad de los empleados en áreas comunes como salas de descanso o salones para empleados.

Privacidad en el lugar de trabajo

El derecho de un empleado a la privacidad en el lugar de trabajo depende en gran medida de la situación de su empleo, en lugar de las divisiones que tradicionalmente separan las esferas públicas y privadas. Los empleados tienen una expectativa razonable de privacidad en áreas que están dedicadas exclusivamente a su uso y cuentan con acceso limitado de otros empleados. Estos derechos pueden ser renunciados si los empleadores notifican a los empleados sobre posibles intrusiones o vigilancia en esas situaciones. Debido a que las salas de descanso para empleados son áreas comunes dedicadas al uso compartido por todos los trabajadores y el acceso a estas salas no está limitado, los empleados no pueden reclamar una expectativa razonable de privacidad en una sala de descanso.

Video vigilancia

Debido a que los trabajadores no pueden esperar privacidad en un área común como una sala de descanso, los empleadores tienen la libertad de monitorear el área común con dispositivos de monitoreo de video sin violar la ley de privacidad. Aunque el 48 por ciento de las empresas utiliza la videovigilancia para impedir el robo, solo el 7 por ciento aplicó la tecnología para monitorear el desempeño de sus trabajadores, según una encuesta realizada en 2007 por la American Management Association, y el 89 por ciento notificó a los trabajadores que estaban siendo monitoreados por video..

Vigilancia de audio

La vigilancia de audio, o la videovigilancia que incluye monitoreo de audio, está sujeta a mucho más control legal. Independientemente de las expectativas de los partidos con respecto a los derechos de privacidad, las leyes federales de escuchas telefónicas y escuchas ilegales (Título 18 de la USC, § 2510 (2)) impiden a los empleadores grabar las conversaciones realizadas por los empleados en la sala de descanso. Si bien las leyes estatales permiten a las empresas utilizar la vigilancia de audio para fines comerciales, todas las partes deben recibir una notificación previa razonable de que han renunciado a su expectativa de privacidad en estas situaciones.