¿Puedo rechazar inquilinos de la Sección 8 en California?

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Anonim

El estado de California no administra los programas de alquiler de la Sección 8. El programa del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés) de los EE. UU. Proporciona fondos a las agencias de vivienda pública de los condados y ciudades que administran este programa que permite a las personas y familias de bajos ingresos pagar una vivienda digna. Las reglas federales gobiernan qué individuos tienen derecho a asistencia de alquiler bajo la Sección 8 y las obligaciones de los propietarios que les alquilan.

Sección 8 vales de vivienda

Bajo la asistencia de vivienda de la Sección 8, los beneficiarios elegibles reciben vales que representan el monto en dólares que el gobierno pagará para cubrir los costos de alquiler adecuados. Las pautas federales determinan el monto de los vales según los ingresos y el tamaño de la familia del beneficiario. El destinatario del vale puede ir a comprar una vivienda según su ubicación preferida, el tamaño de la vivienda y el rango de precios. La vivienda puede ser una casa, condominio, casa móvil o apartamento que cumpla con los estándares de vivienda establecidos por HUD. La agencia de vivienda pública paga el valor del comprobante directamente a un propietario que esté dispuesto y calificado para proporcionar viviendas de la Sección 8. Si el monto del alquiler excede el valor del cupón, el arrendatario es responsable de la diferencia.

Participación del propietario con la Sección 8

Los propietarios no están obligados a aceptar los vales de la Sección 8. El propietario evalúa la aceptabilidad del titular del cupón como inquilina utilizando los mismos criterios que aplicaría a cualquier otro posible inquilino. Si un posible inquilino desea usar su cupón para pagar una parte del alquiler, un propietario interesado debe solicitar la aprobación de la agencia de vivienda pública local; ella no puede aceptar el cupón que trata directamente con el arrendatario. La agencia inspeccionará la propiedad de alquiler del propietario para asegurarse de que cumpla con las normas de seguridad, limpieza y mobiliario de HUD. La agencia de vivienda y el propietario firman un contrato que cubre las obligaciones del propietario en virtud del contrato de arrendamiento. La agencia debe aprobar el monto total del alquiler cargado. El propietario no está obligado a aceptar la decisión de la agencia, pero si no está dispuesto a aceptar la cantidad aprobada, no podrá alquilar la propiedad como vivienda de la Sección 8.

Ley de Discriminación de Vivienda en California

Los propietarios que aceptan alquilar en la Sección 8 no pueden tratar a los solicitantes de vivienda de manera diferente a otros inquilinos potenciales. Según la ley de California, los inquilinos están protegidos contra la discriminación por características tales como raza, religión, color, sexo, origen nacional, orientación sexual o condiciones como el embarazo o cualquier discapacidad. También está prohibida la aplicación de estándares arbitrarios (alquilar o negarse a alquilar en función del atractivo físico percibido o la falta de ellos). Los propietarios pueden rechazar el alquiler a un solicitante de la Sección 8 por razones que se aplicarían a todos los posibles inquilinos, siempre que las razones no violen las leyes federales y estatales que prohíben la discriminación.

Terminación de contratos de alquiler

Un inquilino de la Sección 8 puede perder su contrato de arrendamiento si viola los términos. Buena causa para rescindir un contrato de arrendamiento para otros inquilinos también se aplica a los inquilinos de la Sección 8. Los propietarios deben notificar a la agencia de vivienda pública si planean vender la propiedad, ya que el contrato con la agencia y el contrato de arrendamiento terminan al finalizar la venta. La agencia intentará transferir el contrato de arrendamiento al nuevo propietario sin interrumpir la ayuda que se proporciona al inquilino. A partir del 20 de mayo de 2009, los inquilinos recibieron derechos adicionales conforme a la ley federal cuando la propiedad donde se alquila se ejecuta. La ley prohíbe a los nuevos propietarios rescindir inmediatamente los contratos de la Sección 8 vigentes en el momento de la ejecución hipotecaria y el desalojo de los inquilinos, a menos que los nuevos propietarios tengan la intención de utilizar la propiedad de alquiler como su lugar de residencia principal.