Leyes de Oregon en caso de incumplimiento de contrato

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Anonim

El Capítulo 72 de los Estatutos revisados ​​de Oregón rige la ley de contratos en todo el estado, incluidos los requisitos de formación de contratos y los recursos por incumplimiento de contrato. En Oregon, la formación de contratos requiere oferta, aceptación, consentimiento mutuo y consideración. Cuando una parte incumple un contrato, la parte que no infringe tiene recursos específicos disponibles.Los vendedores que no incumplen tienen diferentes recursos que los compradores que no incumplen.

Resumen de la Ley de Contrato de Oregon

Oregon requiere oferta, aceptación y consideración en la formación de un contrato. Los contratos son legalmente exigibles negociados para intercambios. En un intercambio negociado, un promotor requiere algo de un prometido a cambio de una promesa. Lo que el promisor recibe a cambio es el precio de la promesa; El precio de la promesa se conoce como "consideración". El incumplimiento del contrato ocurre cuando un promisor o un prometido no cumple su parte del trato. Los recursos para el incumplimiento de contrato dependen del tipo de incumplimiento involucrado. Oregon reconoce contratos verbales; sin embargo, los contratos para la venta de bienes por valor de $ 500 o más deben realizarse por escrito, de conformidad con el Capítulo 72, Sección 72.2010 (1) de los Estatutos Revisados ​​de Oregón.

Tipos de remedios para el incumplimiento

El incumplimiento de contrato ocurre cuando una parte no entrega su parte del intercambio. A veces, los daños por expectativa se otorgan a una parte que no incurre en incumplimiento. El propósito de otorgar daños por expectativa es compensar a una parte lesionada para que se coloque en la misma posición en la que habría sido si la parte infractora hubiera realizado el contrato. Las partes que no incurran en la infracción también pueden recuperar daños incidentales y consecuentes. Los daños incidentales consisten en gastos o cargos incurridos por un vendedor por tener que detener la entrega de bienes. Los daños consecuentes son daños razonablemente previsibles que surgen de la no recepción de bienes. Según la Sección 72.7150, los compradores pueden recuperar daños incidentales y consecuentes.

Remedios para los compradores

De conformidad con el Capítulo 72, Sección 72.7110 (1) (a) y la Sección 72.7110 (1) (b), un comprador tiene remedios específicos si un vendedor no entrega los bienes prometidos o cuando un comprador rechaza los bienes de un vendedor porque los productos no son conformes. Los compradores pueden recuperar daños cuando un vendedor no los entregó. Un comprador también puede "cubrir", lo que significa que puede buscar productos similares de otro vendedor por aproximadamente el mismo precio. De acuerdo con el Capítulo 72, Sección 72.7110 (2) (b), si los bienes son únicos, para que sea imposible obtenerlos de cualquier otro vendedor, el comprador puede buscar un desempeño específico del vendedor con el que contrató.

Remedios para vendedores

De conformidad con el Capítulo 72, Sección 72.7030 (1) de los Estatutos Revisados ​​de Oregón, los vendedores pueden negarse a entregar bienes donde el comprador no haya pagado antes de la fecha de entrega. Los vendedores también pueden revender los productos a otro comprador. Los vendedores tienen derecho a recuperar daños cuando un comprador rechaza injustificadamente productos; el monto del daño es la diferencia entre el precio de mercado y el precio del contrato y cualquier daño incidental incurrido. Los vendedores también pueden cancelar todo el contrato, de conformidad con la Sección 72.7030 (6).