El Código de Ética de CAADAC

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Anonim

La relación especial entre los consejeros de dependencia química y sus clientes exige que no se permita que ninguna impropiedad o apariencia de impropiedad dañe ese vínculo profesional. La Junta de Certificación de California de Consejeros de Alcohol y Drogas (CAADAC) requiere que los solicitantes de registro y los certificados firmen su Código de Ética como parte de su proceso de registro / certificación.

Calificación

Debido a la naturaleza altamente especializada de la asesoría sobre dependencia química y al daño potencial para el cliente del tratamiento por parte de personas ineptas o no autorizadas, la CAADAC requiere que sus miembros prevengan e informen sobre la asesoría sobre dependencia química practicada por personas no calificadas. Además, los miembros de la CAADAC deben abstenerse de ofrecer servicios más allá de su nivel de habilidad. Finalmente, los miembros deben reconocer las consecuencias del deterioro profesional y buscar el tratamiento adecuado en caso de que ocurra un deterioro.

Bienestar del cliente

En caso de conflicto profesional, la responsabilidad principal de un miembro debe ser del cliente, y si la relación de asesoramiento no produce beneficios para el cliente, el miembro debe finalizar el asesoramiento. Los miembros no deben usar un cliente para fines de demostración en un taller, si hacerlo puede dañar al cliente. Además, los miembros siempre deben proteger la privacidad de los clientes y solo revelar información confidencial cuando exista un peligro para el cliente. Finalmente, para proteger a los clientes del daño y la profesión de censura, los miembros deben realizar sus servicios en un entorno adecuado.

Relación con el cliente

Los miembros deben desarrollar relaciones con el cliente como iguales en lugar de aprovechar la vulnerabilidad y explotabilidad de los clientes. Además, los miembros no deben entablar relaciones con clientes que entren en conflicto con familiares y amigos o explotar relaciones para beneficio personal. Además, los miembros tienen prohibido entablar una relación sexual con un cliente o ex cliente durante al menos dos años a partir de la fecha de finalización de la relación de asesoramiento. Finalmente, los miembros deben abstenerse de aceptar regalos de clientes, proveedores u otras organizaciones de tratamiento.

Colegas

Los miembros deben tratar a los colegas y otros profesionales con imparcialidad, cortesía y respeto. Los miembros también deben otorgar el crédito y la atribución adecuados a todos los que han contribuido a un trabajo publicado. Los miembros tienen prohibido ofrecer servicios de asesoría a un cliente que ya tenga una relación profesional con otro consejero sin el conocimiento expreso de ese consejero. Los miembros también tienen prohibido explotar las relaciones con estudiantes, voluntarios o participantes de investigación. Finalmente, los miembros deben cooperar completamente con los comités de ética y abstenerse de intentar coaccionar al comité, colegas o miembros del personal con comportamientos amenazadores.

Paga

Los miembros deben informar a los clientes sobre todas las políticas financieras. Además, los miembros tienen prohibido dar o recibir sobornos o reembolsos a cambio de referencias o participar en la división de tarifas. Los miembros también tienen prohibido aceptar pagos de un cliente con derecho a los servicios del miembro a través de una agencia o institución. Además, los miembros no pueden usar su relación con un cliente para promover o beneficiar a ninguna agencia o empresa comercial.