Leyes Laborales de California y Voluntarios

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Anonim

Al igual que los empleados regulares, los voluntarios generalmente están protegidos bajo varias disposiciones de las leyes laborales de California. Las leyes de California limitan quiénes pueden ser considerados voluntarios y, por lo tanto, pueden estar exentos de los requisitos legales para los empleados, como los salarios mínimos y otros derechos laborales. Los voluntarios en California solo pueden servir para fines cívicos, humanitarios o de beneficencia; no pueden ser empleados en operaciones con fines de lucro, a menos que sean para beneficio educativo. Los voluntarios también pueden tener derecho a la compensación de trabajadores y están protegidos por las leyes de California que prohíben el trabajo infantil.

Definición de un voluntario

Mientras que un voluntario generalmente significa cualquier persona que acepte trabajar gratis, las leyes laborales de California se enfocan en una definición más específica de voluntario. De acuerdo con la Sección 1720.4 del Código Laboral de California, que define el voluntariado en la ley laboral de California, una persona debe realizar servicios libremente y sin coerción para un propósito cívico, humanitario o caritativo para ser considerado un voluntario. Para ser voluntario legalmente, una persona debe ofrecer sus servicios a una agencia pública u organización sin fines de lucro. Las empresas no pueden legalmente utilizar voluntarios.

Compensación de Trabajadores

La compensación para trabajadores es un tipo de seguro generalmente obligatorio comprado por un empleador que cubre a los empleados en caso de accidentes industriales o lesiones laborales. La ley laboral de California permite la compensación de los trabajadores de extensión a los voluntarios durante su tiempo de servicio. A menudo, las agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro otorgarán a los voluntarios protección de seguro bajo la compensación de los trabajadores como un medio para ayudar a fomentar el voluntariado y evitar la posibilidad de demandas judiciales. Para ser considerado un empleado para la compensación de trabajadores, la organización, ya sea pública o privada, generalmente debe declarar a un voluntario como tal antes de un incidente de lesión. Según la ley, esta declaración debe hacerse por escrito a través de una resolución del órgano rector de la organización o agencia, como su junta directiva.

Niños voluntarios

Se aplican circunstancias especiales en el caso de voluntarios que son niños. El enfoque principal de las leyes laborales de California en esta área es evitar conflictos entre las actividades de voluntariado y la escuela. Para emplear a un menor de edad como voluntario en California, las organizaciones deben completar un formulario de Solicitud de Autorización de Voluntario / Pasante sin Pago para Menores de California para informar a los padres del niño y a la escuela sobre sus actividades de voluntariado. Además, las leyes laborales de California requieren que las organizaciones cumplan con los estrictos requisitos de programación, incluidos los toques de queda, para los niños voluntarios cuando la escuela está en sesión.

Pasantías sin pagar

Las recientes controversias han provocado algunas aclaraciones del Departamento de Relaciones Laborales de California con respecto a las leyes laborales y las pasantías no remuneradas. Las pasantías no remuneradas son un tipo de voluntariado destinado a brindar oportunidades educativas, y en algunos casos, créditos escolares, para voluntarios. A partir de abril de 2010, el Departamento de Relaciones Laborales de California aplica seis criterios basados ​​en la ley federal al determinar la legalidad de una pasantía no remunerada: la experiencia debe ser similar a la de las escuelas vocacionales, la experiencia es principalmente para el beneficio del pasante, el pasante no desplazar a un empleado regular, los servicios del pasante no brindan una ventaja inmediata al empleador, el pasante no tiene derecho a un trabajo al final de su pasantía, y tanto el patrono como el pasante tienen un entendimiento mutuo de que no se espera compensación por la pasantía.