La Oficina del Contralor del Estado de California describe a un ocupante transitorio como cualquier persona que entre en un acuerdo para permanecer en una habitación de hotel durante 30 días consecutivos o menos. California exige el pago de un impuesto de ocupación transitoria en tales circunstancias. En 2003, la banda de Agua Caliente de los indios de Cahuilla se dio cuenta de que ni siquiera su estatus de soberano podía impedir la recaudación del impuesto de ocupación transitoria de California.
Cuerpos que se levantan
La Sección 7280 del Código de Ingresos e Impuestos de California permite a los municipios y condados de California imponer un impuesto de ocupación transitoria para las propiedades dentro de su jurisdicción. Algunas propiedades pueden referirse al impuesto de ocupación transitoria como impuesto de cama, impuesto de hotel o TOT. Se requiere una propiedad cubierta para cobrar este impuesto a cualquier huésped que permanezca en la propiedad por menos de 31 días. La propiedad cubierta debe remitir los montos recaudados al organismo recaudador. El gobierno de un condado solo puede cobrar el impuesto de ocupación en sus áreas no incorporadas.
Propiedades cubiertas
Los huéspedes que pagan por hospedarse en hoteles, moteles y posadas están sujetos al impuesto de ocupación transitoria. Los huéspedes que decidieron quedarse en un albergue o en una casa para turistas también están sujetos al impuesto de ocupación transitoria. Los albergues ofrecen alojamiento tipo dormitorio y las casas turísticas ofrecen alojamiento en un entorno privado y hogareño. Un visitante que estacione su vehículo recreativo o casa móvil en un parque de vehículos recreativos no exentos o en un lugar de campamento encontrará que también está sujeto al impuesto de ocupación transitoria.
Propiedades Exentas
Los alojamientos de un campamento de membresía o una propiedad de tiempo compartido están exentos del impuesto de ocupación transitoria cuando el huésped es un propietario o un huésped que no paga de un propietario. Los gobiernos locales no pueden imponer un impuesto de ocupación transitoria en un parque de vehículos recreativos o en un sitio para casas móviles ubicado en un parque estatal. Las instalaciones para acampar administradas por un condado o municipio también están exentas.
Invitado exento
Cualquier huésped que permanezca en una propiedad cubierta por más de 30 días cambia del estado de un ocupante transitorio al de un residente del hotel, y ya no está sujeto al impuesto de ocupación transitoria. Algunos cuerpos de recaudación, como el Condado de Los Ángeles, permitirán que los huéspedes designen su estadía como exenta dentro de los primeros 30 días. Esto se hace mediante la presentación de un formulario de solicitud de exención de más de 30 días antes de que finalicen los primeros 30 días. El operador de la propiedad debe mostrar su acuerdo firmando la solicitud de exención de más de 30 días.
Empleados del Gobierno
Cada organismo de recaudación tiene el derecho de eximir a los trabajadores del gobierno que viajan en asuntos oficiales. Esto incluye a los empleados del gobierno federal y sus instrumentos, como Amtrak o la Cruz Roja Americana, empleados del gobierno estatal o local y empleados del gobierno extranjero. El empleado del gobierno debe presentar una identificación con fotografía, prueba de su condición de empleado del gobierno y prueba del propósito de su estadía. Los documentos de apoyo de viaje aceptables incluyen sus órdenes de viaje gubernamentales, un cheque emitido por el empleador del gobierno para el pago de las adaptaciones o el uso de la tarjeta de crédito del empleador del gobierno como pago.
Cambio en la propiedad
Un comprador pendiente tiene derecho a solicitar un certificado de liquidación de impuestos del organismo de recaudación de impuestos de la propiedad cubierta. El certificado proporciona la cantidad de impuesto de ocupación transitoria que se debe y no se paga. Si el vendedor no resuelve el saldo impago antes del cierre de la venta, el comprador puede modificar las instrucciones de custodia para reservar una parte del monto de la compra para satisfacer la obligación impositiva pendiente de ocupación del vendedor.