Una junta directiva es un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre una corporación y cómo funciona. En general, el número mínimo de personas que deben formar parte de una junta directiva está dictado por las leyes de cada estado. Hable con un abogado si necesita asesoramiento legal sobre los requisitos de la junta de directores de su estado.
Junta Directiva
En general, los estados permiten que las corporaciones tengan al menos un director, lo que significa que puede formar su propia corporación y no tener a otros que tienen que servir en la junta. Por ejemplo, la sección 33-8-103 (a) del Código de Carolina del Sur establece que una junta de directores tiene que constar de al menos una persona, pero el estatuto puede requerir cualquier número de directores.
Organizaciones
Algunos estados también requieren que diferentes tipos de corporaciones tengan diferentes directores que presten servicios en la junta directiva. Por ejemplo, la sección 58-38-5 del Código de Dakota del Sur requiere que cualquier corporación médica o quirúrgica tenga al menos cinco directores en la junta directiva en cualquier momento. Por otro lado, la junta directiva de los distritos de desarrollo hídrico debe tener al menos cinco, siete o nueve directores, según el tamaño del distrito administrado, de acuerdo con la Sección 46A-3B-2 de las Leyes Codificadas de Dakota del Sur.
Directores
Las leyes estatales no solo rigen la cantidad de personas que tienen que servir en una junta directiva, sino que también determinan quién puede servir como director. Por ejemplo, en una corporación médica o quirúrgica en Dakota del Sur, la mayoría de los directores tienen que ser médicos o cirujanos. Estos directores también deben ser contratados con la corporación para prestar servicios médicos o quirúrgicos en su nombre a sus suscriptores.
Cambio de número de directores
Las leyes estatales también determinan cuándo y cómo una corporación puede cambiar el número de directores que forman parte de la junta. En Carolina del Sur, por ejemplo, la sección 33-8-103 (b) del código de Carolina del Sur establece que todas las corporaciones no públicas pueden, si lo autorizan sus estatutos, aumentar o disminuir el número de directores hasta en un 30 por ciento. De lo contrario, los accionistas tienen que aprobar un cambio en el número de directores superior al 30 por ciento.